Adopción

P. G. Mathew | Saturday, April 29, 1995
Copyright © 1995, P. G. Mathew
Language [English] [Japanese]

Hoy quiero hablar del tema de la adopción como lo enseñan las Sagradas Escrituras. Ustedes habrán oí­do las quejas levantadas en contra de la gente pro-vida por parte de la gente pro-aborto, quienes consideran que el aborto es la mejor solución ya que la gente pro-vida no tiene suficiente compasión para adoptar los niños no deseados. Esto, por supuesto, no es la verdad. En nuestra iglesia tenemos miembros que han adoptado niños, proporcionándoles así­ un gran futuro – dándoles amor y cariño, así­ como una gran oportunidad de vivir una vida apropiada.

Ahora, generalmente hablando, en la cultura judí­a del Antiguo Testamento no se practicaba la adopción. ¿Por qué? Porque ellos tení­an otras soluciones para este problema. Una manera era el matrimonio de acuerdo a la ley leví­tica, en el cual un hombre se casaba con la viuda de su hermano y criaba a sus hijos. Otra alternativa era la poligamia. En el primer libro de Samuel, la primera esposa de Elcana, Ana, no tení­a hijos – o sea, era incapaz de concebir hijos – de manera que Elcana obtuvo otra esposa para poder tener hijos. La tercera alternativa era el divorcio fácil. Como vemos, generalmente hablando, el matrimonio según la ley leví­tica, la poligamia, y el divorcio fácil, resolví­an el problema de la adopción en la cultura judí­a del Antiguo Testamento.

En las culturas Romana y Griega, la adopción se practicaba comúnmente. Normalmente, la adopción incluí­a jóvenes varones, no hembras. El adoptado, generalmente un joven varón, era removido de su estado anterior e instalado, o colocado, en una nueva relación con su nuevo padre. En los hogares romanos el padre era el potentado, la persona de gran poder que tení­a poder hasta para matar a miembros de su propia familia, aunque ésto último no se practicaba muy a menudo. La palabra griega que significa adopción es huiothesia – huios que significa hijo y thesia que significa colocación. El significado de esta palabra indica el instalar a una persona como un hijo. Con todas las deudas previas canceladas, el hijo adoptado comenzaba en efecto una nueva vida con nuevos privilegios y responsabilidades bajo el regimiento de su nuevo padre.

La adopción es hoy en dí­a, tal como lo era entonces, un acto judicial. La adopción es un acto legal. Al hijo adoptado se le otorgan todos los derechos y privilegios de un hijo dentro de una familia en la cual previamente no tení­a derechos propios. En esencia, la adopción es el otorgamiento de una relación nueva.

Por supuesto, sabemos que nadie adopta a alguien a menos que su acción esté basada en amor. El padre ama a este hijo y se entiende que este muchacho terminará con toda otra relación previa y establecerá un nuevo conjunto de relaciones. Esto es cierto aún en tiempos modernos. Los padres adoptivos se aseguran de que no existan nexos entre el niño y otras relaciones anteriores, de manera que los padres naturales no tengan recursos de reclamo en el futuro.

Nos interesa estudiar esta doctrina como la enseña las Sagradas escrituras ya que hemos sido adoptados espiritualmente dentro de la familia de Dios. Hemos hablado anteriormente del orden de la salvación, que es llamado, regeneración, arrepentimiento, fe, perdón de los pecados, y justificación. Claro que todas estas etapas de la salvación deben lógicamente preceder la adopción, aunque comprendemos que todas estas cosas tienen lugar en forma simultánea. Pero lógicamente usted tiene que ser llamado efectualmente y regenerado. Usted debe arrepentirse y creer en el Señor Jesucristo, y usted es justificado por la fe. Todos estos pasos son prerrequisitos para que ocurra la bendición de la adopción en nuestras vidas.

Según el Profesor John Murray, “La adopción es el ápice de la bendición redentiva.” En otras palabras, es la mayor y más alta bendición que se puede recibir a través de la redención. San Pablo expone este tema en Efesios, capí­tulo 1, versí­culos 4 y 5, donde leemos, “Según nos escogió en él antes de la fundación del mundo,” – aquí­ habla él de nuestra elección incondicional, por parte de Dios, desde la eternidad – “para que fuésemos santos y sin mancha delante de él, en amor habiéndonos predestinado para ser adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo.” Dios nos ha predestinado para esta bendición especí­fica, para que seamos adoptados como hijos de Dios.

La regeneración nos relaciona a Dios como Dios Creador, quien crea en nosotros una nueva vida y una nueva naturaleza, y la Justificación nos relaciona a Dios como nuestro Juez. Pero la adopción nos relaciona a Dios como nuestro Padre celestial. Este es un punto muy importante que debe tener en mente. También, la regeneración nos coloca dentro del reino de Dios. Sin regeneración nadie puede ver o entrar al reino de Dios, dice Jesucristo en el tercer capí­tulo de Juan. Sin embargo, la adopción nos coloca dentro de la familia de Dios.

Vamos a referirnos a algunas escrituras para estudiar esta doctrina de la adopción, por medio de la cual Dios nos relaciona con su persona como nuestro Padre. Juan, capí­tulo 1, versí­culos 12 al 13 dice, “Mas a todos los que le recibieron [Jesucristo]. a los que creen en su nombre, les dio potestad” – potestad, exousia, autoridad – “de ser hechos hijos de Dios; los cuales no son engendrados de sangre, ni de voluntad de carne, ni de voluntad de varón, sino de Dios.” Noten que esta escritura menciona primero la regeneración. El versí­culo 13 habla de la regeneración, la cual es un prerrequisito para la bendición de la adopción. Luego habla de recibir a Cristo (creer en su nombre.) Y sabemos que, de acuerdo a nuestra teologí­a, que nadie puede creer en el Señor Jesucristo o arrepentirse de sus pecados a menos que Dios cause que nazca de nuevo. He aquí­, pues, el orden: primero, está la regeneración; segundo, está el recibir a Cristo al creer en él; y tercero, Dios concede el derecho. Por eso la adopción es la mayor bendición imaginable para un cristiano. Existe un otorgamiento, una concesión de autoridad, una conferencia de derechos al hijo adoptado por Dios Padre dentro de la familia de Dios. Es El quien concede el derecho.

En cuarto lugar, ¿con qué objeto se otorga este derecho? Para ser hechos hijos de Dios. Esto se refiere a la adopción. Así­ que está la regeneración y la fe en Cristo. Está la concesión de exousia – autoridad – derecho, para que usted pueda acudir a la presencia de Dios sin temor y sin vergí¼enza. Usted sabe que tiene derecho de acudir a su presencia porque Dios le ha concedido el derecho de acudir. De ésto se trata la adopción – usted es hecho hijo de Dios.

Juan también habla de este tema en la primera epí­stola de Juan. Abramos el capí­tulo 3 y veamos lo que nos dicen los primeros versí­culos: “Mirad cuál amor nos ha dado el Padre” – aquí­ él está hablando de adopción. Ahora, el agente que realiza esta adopción no es Dios Hijo o Dios Espí­ritu Santo. Especí­ficamente, el que nos adopta es Dios padre. Y la base de todo ésto es amor. Dice “Mirad cuál amor nos ha dado el Padre…” Así­ que el agente de esta actividad adoptiva es Dios Padre. Y Dios Padre nos da o nos concede algo a nosotros. ¿Qué es ésto? La bendición de la adopción. De manera que dice, “Mirad cuál amor nos ha dado el Padre, para que seamos llamados” – ¿Qué cosa? – “Hijos de Dios.” Esta es la adopción de la cual estamos hablando ahora, y a la cual Juan se refiere en el primer capí­tulo de su evangelio, versí­culo 12. Y no solamente dice ésto, sino que añade, “Ahora somos hijos de Dios.” O sea, esta adopción es una bendición que como creyentes experimentamos aún en el tiempo presente, ahora mismo. ¡Somos hijos de Dios! En otras palabras, nosotros que somos creyentes acudimos a Dios como sus hijos adoptivos.

En el capí­tulo 8 de Juan, Jesús se refiere a los judí­os no creyentes como hijos, no de Dios, sino del diablo. Ese era nuestro estado antiguo, nuestra relación previa. Eramos hijos del diablo. Eramos hijos de Adán. De esa familia es que somos removidos por la redención de Dios, es de allí­ que se nos saca y se nos instala en otra familia – eso es huiothesia – se nos instala legalmente como hijos en la familia de Dios, y se nos titula de todos los derechos y privilegios y posición y dignidad. Este es nuestro estado actual.

Sin embargo, como hijos adoptados vamos a poder disfrutar de la bendición de la adopción en su totalidad solamente cuando seamos glorificados. Esto ocurrirá cuando recibamos nuestro cuerpo resurrecto y una vez que todo el pecado sea removido de nosotros. Entonces podremos acudir a Dios, nuestro Padre celestial, cara a cara. Esto lo dice Juan en su primera epí­stola, capí­tulo 3, versí­culo 2. “Amados, ahora somos hijos de Dios, y aún no se ha manifestado lo que hemos de ser; pero sabemos que cuando él se manifieste, seremos semejantes a él, porque le veremos tal como es él.” Esta es la visión beatí­fica. La más alta bendición posible que algún ser humano pueda experimentar es llegar a tener comunión con Dios cara a cara – ser acogido por Dios, amado por Dios. Le veremos cara a cara. Pero tenemos que esperar por ésto simplemente debido al pecado que aún habita nuestros cuerpos.

San Pablo también hace referencia a ésto en el versí­culo 19 del capí­tulo 8 de Romanos: “Porque el anhelo ardiente de la creación es el aguardar la manifestación de los hijos de Dios” – fí­jese, habla de hijos adoptivos – “la manifestación.” La manifestación de los hijos de Dios es algo que todaví­a estamos esperando. Esta manifestación será la revelación de los hijos de Dios sin pecado y en toda su gloria. Esto es lo que dice Pablo en el versí­culo 23. San Pablo hace esta declaración: “Y no solo ella, sino que también nosotros mismos, que tenemos las primicias del Espí­ritu, nosotros también gemimos dentro de nosotros mismos, esperando” – ¿Qué cosa? – “la adopción, la redención de nuestro cuerpo.” Esta es la resurrección de nuestros cuerpos. Cuando ésto suceda, el pecado habrá sido completamente eliminado.

Veamos lo que dice el versí­culo 29 de Romanos 8: “Porque a los que antes conoció, también los predestinó para que fuesen hechos conformes a la imagen de su Hijo, para que él sea el primogénito entre muchos hermanos.” Cuando Dios haga manifestarse a los hijos de Dios, éstos serán hechos en conformidad a la imagen de Jesucristo, nuestro hermano mayor. Es entonces cuando veremos a Dios cara a cara. Entonces es cuando disfrutaremos de la totalidad de la bendición que es nuestra como hijos adoptivos.

Entendemos que Dios Padre es el agente ejecutor de esta actividad, pero el espí­ritu Santo también tiene una función en este acto de adopción. ¿Cuál es el papel del Espí­ritu Santo? El Espí­ritu Santo crea, dentro de nuestra subjetividad, afecto filial por nuestro Padre celestial. El crea dentro de nosotros confianza y afecto por Dios, de manera que sepamos deliberada y conscientemente que somos hijos de Dios por medio de la adopción, y por lo tanto clamamos, “Abba, Padre,” como un niño pequeño. El Talmud dice que cuando un niño es destetado, el niño dice, “Abba” e “Imma” – “Abba” significa “Papi” e “Imma” significa “Madre.” Y ésto es algo que nosotros también hacemos, ya que el Espí­ritu Santo crea en nosotros amor por el padre, de manera que clamamos también, “Abba, Padre” por medio del Espí­ritu santo. Esta es la acción del Espí­ritu Santo.

Esto nos lo da a conocer la Biblia en varios pasajes, en Gálatas 4, versí­culos 5 al 7, y también en Romanos, capí­tulo 8, versí­culo 15: “Pues no habéis recibido el espí­ritu de esclavitud para estar otra vez en temor, sino que habéis recibido el espí­ritu de adopción” – el espí­ritu de hijo – “por el cual” – o sea, por el Espí­ritu Santo – “clamamos ‘Abba, Padre.‘” Ahora, esta es una prueba terminante de que somos hijos de Dios. ¿Existe un clamor hacia el Padre producido por el Espí­ritu Santo? Es el espí­ritu Santo quien produce esta clase de estado interno, de confianza y afecto. No se trata de una teorí­a. No es solamente creer de cierta manera y entonces se es cristiano. Esto en sí­ es una manera de probar que uno es hijo de Dios, pero es el clamor producido por el Espí­ritu Santo que constituye la mayor prueba que se nos puede dar. No se trata de una deducción intelectual y teórica, sino que se basa en esta realidad subjetiva creada dentro de nosotros por la tercera Persona de la Trinidad, el Espí­ritu santo.

Yo tengo seguridad de que soy hijo de Dios, ya que clamo a Dios Padre. Yo le oro a él. Le hablo a él. Este es el signo seguro de haber sido adoptado dentro de la familia de Dios, de haber sido removido de la familia del diablo, de la familia de Adán, y de haber sido hechos hijos e hijas de Dios, y de habérsenos otorgado todas las bendiciones que se nos dan debido a esta colocación legal e instalación en la familia de Dios. ¡Regocijémonos entonces al comprender más ampliamente esta doctrina gloriosa de la adopción!